• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto en primera instancia como en la alzada, se ha entendido que la menor no quiere relacionarse con su padre; ha sido el principio del interés del menor precisamente el que, como principio superior, lleva a la resolución atacada a adoptar la custodia compartida que acuerda en su parte dispositiva y ello porque aunque es persistente la hija en tal voluntad no se advierte motivo que lo justifique y por ello siendo el interés del menor lo que se debe proteger se estima adecuada la custodia compartida para que disfrute de ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida se presenta como lo más conveniente para los hijos por las ventajas que reiteradamente ha proclamado el Tribunal Supremo, sin que se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable pero ello es siempre que en el caso concreto dicho sistema sea lo mejor para los menores. Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiecen a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los tribunales. Los padres, en muchas ocasiones, parecen olvidar que, tanto desde el punto de vista ético, como legal, las medidas que se adopten en los casos de que éstos vivan separados con respecto al cuidado y educación de los hijos han de ser en beneficio de ellos. Lo esencial no son los intereses de los padres, sino los de los hijos. En el caso, no existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia materna instaurado resulte perjudicial para los menores, antes al contrario, tal sistema es el que desde la separación de los litigantes, en septiembre de 2022 ha venido rigiendo salvo en periodos de vacaciones de verano. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Al ser los hijos menores de edad y atribuirse la custodia a la madre, debe concederse a los mismos, no al progenitor paterno no custodio. ALIMENTOS. Mínimo vital (150€/mes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de fijar un régimen de visitas (pese al escenario de violencia) es consecuencia de una exégesis racional que se vincula a la edad de la menor (muy corta) y que, en caso de no fijarse tal régimen, conduciría la amputación de vínculos emocionales y físicos con el padre, exigiendo el interés superior de la menor el mantenimiento de tales vínculos, lo que no puede tacharse como fruto de la arbitrariedad sino de la razonabilidad "extremada"; y en cuanto a la pensión son los documentos que obran en autos relativos al desempeño laboral de uno y otro y que se desarrollan en muy parecidos términos alternando períodos laborales y períodos de desempleo sin que se perciban mayores ingresos por la madre respecto del padre lo que ha determinado la cantidad que se impone al padre añadiendo que la cantidad fijada se aproxima a lo que ha venido en denominarse "mínimo vital" para la fijación de la cuantía alimenticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1114/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación. La Sala argumenta que, dado que el procedimiento en cuestión es un juicio verbal especial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la incomparecencia no debe conllevar automáticamente el archivo del expediente. Señala que, conforme al artículo 758.2 de la LEC, si no se puede notificar personalmente a la demandada, se deben realizar diligencias adicionales, incluyendo la notificación por edictos. En este caso, al no haberse realizado estas diligencias, la Audiencia ordena la continuación del procedimiento, permitiendo que se adopten las medidas de apoyo necesarias, incluso en contra de la voluntad de la persona interesada, siempre que se considere en su mejor interés.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna la resolución de instancia por infracción del art 396 LEC al no haber sido condenados en costas. La Audiencia desestima el recurso basándose en que queda acreditado que la demanda se interpuso antes de la resolución de desamparo de la menor acordada por la entidad protectora, siendo que el emplazamiento de la demandada se retrasó por el planteamiento de una cuestión de competencia no apreciando mala fe ni temeridad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia en cuanto establece establece que en los periodos vacacionales, la madre deberá recoger a la menor al finalizar cada uno de dichos períodos, en el domicilio paterno que estaría situado en un pueblo de Badajoz. Se alega que la madre, al carecer de vehículo tendría que hacer un trayecto inasumible dada la deficiencia de transportes públicos adecuados, lo que le exige realizar un trayecto de más de 10 horas de ida y más de 10 de vuelta para recoger a la menor, no existiendo siquiera donde pernoctar, que no se ha dado traslado del acta de audiencia a la menor y que se conculcan los deseos de esta quien no quiere que las visitas se desarrollen en la población donde reside el padre. Pese a que debió darse audiencia a las partes sobre el resultado de la exploración, mediante entrega del acta, no se produce indefensión, como lo demostraría el hecho de que conoce las manifestaciones de su hija. Dado que solo se recurre el extremo de la recogida de la menor al finalizar los periodos de vacaciones, resulta irrelevante el argumento referido a sus deseos. Por último, varia el lugar de recogida del menor por la madre, al considerar que esta puede trasladarse haciendo uso del transporte público a Badajoz, donde se realizará la recogida, lugar al que el padre puede, desde su residencia, trasladarse en coche con facilidad , estimando irrelevante que el padre hubiese cambiado de domicilio, pues se justifica por la enfermedad de su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 662/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Alegando incumplimiento del régimen de visitas fijado, se pide un cambio de guarda por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas La Sala argumenta que la aplicación del art. 776.3 LEC genera dudas interpretativas con dos opciones posibles, considerar que la medida de cambio de guarda puede ser adoptada en sede de ejecución o considerar que el precepto habilita a plantear el cambio de guarda en un procedimiento de modificación. Cualquier opción exige verificar la existencia de un incumplimiento previo injustificado. La Sala entiende que debe darse trámite a la demanda ejecutiva para valorar en su caso si procede o no un cambio de guarda sea en el procedimiento de ejecución o con remisión a un procedimiento declarativo. La petición final, sea o no procedente, integra el presupuesto previo del que parte el art. 776,4 LEC que es el incumplimiento, por lo que debe despacharse ejecución para poder valorar las razones por las cuales no se está cumpliendo el régimen de visitas. Pese a la falta de claridad de la demanda no procede en ningún caso una denegación de la petición de cumplimiento. Estima el recurso y acuerda que por parte del Juzgado se despache ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 709 LEC. No aprecia incongruencia omisiva porque en un procedimiento de ejecución pueden adoptarse medidas de protección si se consideran necesarias, pero en este caso se solicitan como medidas precautorias a la petición de cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9899/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda de impugnación de filiación paterna no matrimonial ejercida por la madre en un supuesto de reconocimiento de complacencia, se pide cambio en los apellidos. El demandado había reconocido a su hija, sabiendo que no era hija biológica, con el consentimiento de la madre de la que había nacido por un procedimiento de fertilización. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que había posesión de estado. Recurrió la madre en apelación y la sentencia de segunda instancia estima el recurso y declara que el demandado no es padre de la niña, no hay posesión de estado pues los actos de padre carecieron de la constancia, continuidad y permanencia en el tiempo exigidos por la jurisprudencia, pues la pareja se separó muy pronto, y en los dos años de vida de la menor no se ha formado una relación paterno filial, ni una conexión cuya ruptura pueda perjudicar a la menor. Se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación . Se desestiman ambos recursos , por falta de efecto útil, aun cuando el recurrente tiene razón en que sí puede apreciarse que, inscrita la filiación, la niña gozó de la posesión de estado como hija suya, la madre está legitimada para ejercitar la acción de impugnación de la filiación no matrimonial, no es necesario en este caso el nombramiento de defensor judicial y cuando interpuso la demanda no había transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años del art 140 CC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No consta que la hija precise atenciones especiales, cursando estudios en centros de enseñanza públicos, y con los gastos inherentes a una joven de 17 años. Al margen de los gastos típicos de una persona de su edad, y no se revela dato alguno que justifique mantener una prestación de casi mil euros mensuales, ni por sus necesidades, ni por su nivel de vida, ni por sus gastos ordinarios, se justifica una prestación tan elevada que se considera desproporcionada por lo que se rebaja a la mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 736/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso, estableciendo un régimen más definido y amplio. Se justifica en el interés del menor y en la necesidad de fortalecer los vínculos familiares. Fija como criterios a tener en cuenta: que el régimen de visitas debe ser beneficioso para la menor, y que debe existir un vínculo afectivo entre los abuelos y la nieta, la edad de la menor, la necesidad de un régimen de visitas que no interfiera con la relación de la menor con su madre y se valoran los informes periciales. Se califica como indeterminado el pronunciamiento de la sentencia apelada, que incurre en un vicio de incongruencia al no especificar claramente el régimen de visitas establecido, lo que contraviene el principio non liquet (art. 218.1 LEC). La Audiencia establece un régimen de visitas específico, permitiendo a los abuelos visitar a su nieta en Valencia durante las mañanas de los sábados y domingos de un fin de semana al trimestre, así como comunicarse telemáticamente.

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